Artículo 1156 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los Artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés, a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial