Artículo 115 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos legítimos herederos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento público abierto; y
III. El Agente de la Procuraduría Social
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial