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Leyes Descargar AYA

Artículo 1135 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes conceptos:

I. Los gastos que se hubieren originado por las diligencias de notificación señaladas;

II. El pago de cuotas de mantenimiento atrasadas y las que se originen hasta su venta; y

III. El resto se dividirá por tres partes iguales, entregándose una de ellas a la Asistencia Pública, otra al constituyente y al operador, quienes entre sí la dividirán y la restante se depositará en la tesorería para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial