Artículo 1135 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes conceptos:
I. Los gastos que se hubieren originado por las diligencias de notificación señaladas;
II. El pago de cuotas de mantenimiento atrasadas y las que se originen hasta su venta; y
III. El resto se dividirá por tres partes iguales, entregándose una de ellas a la Asistencia Pública, otra al constituyente y al operador, quienes entre sí la dividirán y la restante se depositará en la tesorería para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial