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Leyes Descargar AYA

Artículo 1126 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

- En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos:

I. El nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del compartidario; cuando fuere casado, el régimen económico bajo el que se celebró el matrimonio, y si fuere, el de sociedad legal o conyugal los mismos datos anteriores del cónyuge;

II. Los beneficiarios para el caso de fallecimiento del titular;

III. Las características en cuanto a superficie y descripción de la unidad sobre la que se constituye el derecho, cuando dentro de un conjunto vacacional existan diversos tipos de ellas, el que corresponde a su titular; y

IV. Las temporadas de uso y la forma de determinarlas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial