Artículo 1116 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Los derechos y obligaciones de las partes, se rigen por la ley en lo general; por el reglamento que expida quien afecta el bien a la modalidad de tiempo compartido; y en lo particular, por los contratos y convenios que en cada caso se celebren.
Los derechos de los compartidarios no tienen la categoría de reales y no son renunciables.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial