Artículo 1084 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- La disminución que por las propias causas se verifique no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será por cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial