Artículo 1082 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial