Artículo 1062 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado, arrendado, ni gravado sin autorización expresa y por escrito del dueño del bien sobre el cual se ejerce, quedando en todo caso la cesión, el arrendamiento o el gravamen, sujetos a los términos y condiciones del derecho mismo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial