Artículo 1018 bis Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Las sesiones del consejo de administración podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, Los temas que podrán ser abordados en este tipo de sesiones deben estar aprobados en los estatutos, o en caso contrario, los acuerdos tomados en la sesión a distancia deberán contar con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los asociados.
Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de sus integrantes;
ll. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la ideas y asuntos;
lll. Las votaciones que se realicen serán de carácter nominal asentando registro de las mismas; y
IV. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.
En estos casos, las convocatorias serán realizadas también mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar constancia de su envío.
La convocatoria de la celebración de sesiones a distancia así como la redacción y protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial