Artículo 843 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo III
- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial