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Artículo 769 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes por inventario y dará las cuentas especificando en detalle la administración que haya realizado sobre dichos bienes. Las cuentas deberán ser aprobadas por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial