Artículo 769 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes por inventario y dará las cuentas especificando en detalle la administración que haya realizado sobre dichos bienes. Las cuentas deberán ser aprobadas por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial