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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código Civil del Estado de Hidalgo

Título TERCERO

El domicilio de las personas morales se determina:

1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;

2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;

3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial