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Leyes Descargar AYA

Artículo 2949 Ter Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

- Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. El deudor hipotecario o su beneficiario tengan una edad igual o superior a los 60 años;

II. Sólo podrán ser beneficiarios del deudor hipotecario su cónyuge, concubina o concubinario;

III. El deudor hipotecario o el beneficiario deberán de contar con una constancia que acredite que se encuentran en pleno goce de sus facultades mentales para poder celebrar el contrato;

IV. Los bienes inmuebles dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos el saldo insoluto del crédito; y V. En el caso de que el deudor hipotecario se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá de contar con la autorización expresa de su cónyuge y también suscribir el contrato

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial