Artículo 2895 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis más de diez años sin rendir cuentas, se presumirán pagados capital e intereses, salvo prueba en contrario.
Diez años después de la terminación de la anticresis, celebrada por tiempo definido, o diez años después de la fecha de celebración, si fuese por tiempo indefinido, si el acreedor no ha iniciado el juicio a fin de rematar el inmueble, se presumirán pagados capital e intereses y el deudor podrá exigir la devolución del inmueble.
Estos plazos no son renunciables, ni prorrogables
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial