Artículo 2699 QUATER Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo II
La convocatoria para las asambleas de socios debe hacerse con una anticipación de quince días naturales antes de la fecha señalada para su desahogo. Durante este lapso, estará a disposición de los asociados, en las oficinas de la dirección, el informe por medio del cual, el o los directores deban rendir cuentas de manera anual. Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial