Artículo 2596 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o con una Empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha Empresa, con lo que resulta un contrato de trabajo, gozarán igualmente de todos los beneficios de la citada Ley del Trabajo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial