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Leyes Descargar AYA

Artículo 2479 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2439 y 2443;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2412;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2470

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial