Artículo 2477 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, se prorrogará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 2468 y 2469.
Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial