Artículo 2459 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial