Artículo 2185 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial