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Leyes Descargar AYA

Artículo 1954 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo III

- Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor;

II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial