Artículo 1932 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial