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Artículo 1900 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo V

SEXTUS. El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el Juez, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I. La naturaleza del hecho dañoso;

II. Los derechos lesionados;

III. El grado de responsabilidad del causante;

IV. Si se causó incapacidad y tipo de la misma, en su caso;

V. El grado y repercusión de los daños causados; y

VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causa el daño.

El juzgador, al ponderar cada uno de los aspectos mencionados, puede advertir circunstancias particulares relevantes, que tomará en cuenta al determinar la cuantificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial