Artículo 1760 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Cuando todos los herederos sea mayores, y el interés del Fisco si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo al Ministerio Público dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial