Artículo 1750 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo V
La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso determinarán la aplicación que haya de darse el precio de las cosas vendidas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial