Artículo 1731 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
- El albacea será removido si no diere la garantía debida dentro de los términos correspondientes o enajenare los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía;
cuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que deben referirse; y siempre que falte gravemente al cumplimiento de sus obligaciones, como albacea
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial