Artículo 1717 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el inventario haya sido formado, ni los legatarios el de sus legados sino cuando dicho inventario haya sido aprobado, siempre que las operaciones aludidas se formen dentro de noventa días contados desde la fecha en que se inicie la sección segunda.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos previstos en los artículos 1738 y 1741 y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial