Artículo 1458 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
- Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial