Artículo 1428 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
Hecha la declaración y aceptación a que se refiere la última parte del artículo anterior, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o del legado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial