Artículo 1384 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 1385 - Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial