Artículo 1344 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial