Artículo 1311 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo III
- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en las leyes respectivas para fines de beneficencia. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y Leyes de Beneficencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial