Artículo 1259 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la
prueba o defensa de algún derecho, o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial