Artículo 1218 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial