Artículo 1185 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial