Artículo 1163 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
- La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial