Artículo 1132 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar.
Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, por la voluntad de las partes o en el acto en que se constituyó la servidumbre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial