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Artículo 1132 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo I

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar.

Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, por la voluntad de las partes o en el acto en que se constituyó la servidumbre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial