Artículo 1130 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona por consideración a un inmueble al cual se comunica así mayor utilidad, cualquiera que sea el dueño.
El beneficiado con una servidumbre debe ser siempre persona distinta del dueño de la cosa sirviente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial