Artículo 995 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si el usuario consumiere todos los frutos de los bienes, o el que tenga derecho de habitación ocupare todas las piezas de la casa, quedarán obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consumiere parte de los frutos, o el segundo sólo ocupare parte de la casa, no deberán contribuir en nada, siempre que al propietario le quedare una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial