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Artículo 974 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario estará obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hiciere, será responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial