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Artículo 952 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

En los casos señalados en el artículo 942 el usufructuario será responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que la substituya.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial