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Artículo 920 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Serán aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial