Artículo 918 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
La división del bien común no perjudica a terceros, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. En su caso, se observará lo dispuesto para la hipoteca que grave fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para la persona que adquiera de buena fe e inscriba su título en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial