Artículo 903 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
La persona propietaria de un edificio que se apoye en una pared común, podrá, al derribarlos, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causare la demolición. En el segundo, además de esta obligación, quedará sujeto a las que le imponen los artículos 900 y 901
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial