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Artículo 903 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

La persona propietaria de un edificio que se apoye en una pared común, podrá, al derribarlos, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causare la demolición. En el segundo, además de esta obligación, quedará sujeto a las que le imponen los artículos 900 y 901

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial