Artículo 898 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Habrá signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halle sólo de un lado; en este caso, se
presumirá que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial