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Artículo 896 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

En general, se presumirá que en los casos señalados en el artículo anterior la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecerán exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor estos signos exteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial