Artículo 893 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó será dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quien la fabricó, será de propiedad común.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial