Artículo 870 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
El que de mala fe hiciere la mezcla o confusión, perderá el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y quedará, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial