Artículo 865 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Si la persona a quien perteneciere el bien principal es quien ha procedido de mala fe, el dueño del accesorio tendrá derecho a que se le pague el valor del bien y se le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial