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Artículo 828 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Cuando una persona tuviere la propiedad y otra el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si la persona que lo encontró fue la usufructuaria, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 825, 826 y 827.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial